PROPUESTA DE AUDITORIA
La carta de encargo es el documento en el que se
recoge el alcance y los objetivos del trabajo de auditoria a realizar. Esta
carta se desarrolla antes de aceptar el nombramiento del auditor y en ella se
podrá solicitar de la entidad a auditar todos los datos que considere necesario
para preparar la propuesta.
El fin de esta carta de encargo es establecer una
serie de condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la auditoria.
El auditor acordara los términos del encargo de
auditoria con la dirección o con los responsables de Gobierno de la entidad
estos términos se harán constar en la carta de encargo.
·
El objetivo y alcance de la Auditoria de los Estados
financieros.
·
La responsabilidad del auditor.
·
La responsabilidad de la dirección.
·
La identificación del marco de información financiera
aplicable para la preparación de los estados financieros.
·
Una referencia a la estructura y contenido que se
espera de cualquier emitido por el Auditor.
Aceptación del
Encargo
En este caso, es necesario resolver inquietudes acerca
del trabajo, de la firma y del cliente, como las siguientes:
• Si la firma puede cumplir con el encargo que le ha
solicitado (personal, conocimiento, etc.)
• Naturaleza y alcance de la auditoría
• Plazo para ejecutar la labor
• Independencia frente al cliente
• Integridad de la compañía
• Legislación aplicable.
Hay casos en que ya se ha prestado con anterioridad,
servicios a la compañía. En este caso, es conveniente hacer una actualización y
verificación de la información disponible del mismo, de manera que pueda
revisarse la continuidad del cliente y documentarla. Sobre esta base, se
evaluará si es apropiado seguir prestándole servicios al cliente, con base en
el compromiso anterior. Este proceso de revisión también debe tomar en cuenta
los requisitos de rotación, del personal que presta los servicios de auditoría.
Este tema hace referencia principalmente a la
independencia, conflictos de interés y capacidad de prestar un servicio en
condiciones apropiadas.
Se entiende por independencia, la capacidad que tiene
un auditor de realizar su trabajo con integridad y objetividad. El auditor no solo debe ser, sino parecer
independiente durante la ejecución de su trabajo. Por ello es importante que la
firma establezca políticas y procedimientos diseñados para asegurar que el
personal que ejecuta el trabajo es totalmente independiente.
Es importante evaluar si alguna respuesta afirmativa a
las siguientes situaciones, que restan independencia:
•
Estar en la nómina de la compañía
•
Prestar servicios simultáneos que tales como:
Auditoría y outsourcing contable
•
Haber sido empleado del cliente en los últimos dos
años
• Conflictos de intereses, tales como familiares
empleados en el cliente como contador y/o tesorero.
De otra parte, no es ético asumir compromisos para los
cuales no se cuenta con las capacidades técnicas o con los recursos humanos y/o
físicos para la debida atención del cliente.
Comprensión del Trabajo (NIA 210)
Debe existir el mayor grado de entendimiento acerca
del trabajo que se va a ejecutar, de parte del cliente y de quien presta los
servicios de auditoría.
Algunos aspectos que deben tenerse en cuenta son:
•
El marco de referencia contable
•
El alcance de la auditoría
•
Las responsabilidades de la Auditoría (Aplicación de
las NIA)
• Las responsabilidades de la Dirección de la Compañía
(Preparación de información financiera, acceso a la información, etc.)
• Aspectos administrativos: Planeación, Honorarios,
acuerdos adicionales, entre otros.
Por lo anterior, es importante que antes de iniciar un
trabajo nuevo o recurrente, se asegure que el cliente aceptó los términos de la
propuesta, mediante una carta que firma el representante legal del cliente en
donde indica que está de acuerdo con los términos de dicha propuesta.
Así como existe la carta compromiso en la cual el
auditor indica que acepta el encargo de auditoria, el auditor también puede
redactar un documento en el cual indique que no acepta seguir con el encargo
debido a modificaciones realizadas por la administración o gobierno corporativo
en lo que se acordó con anterioridad cuando se extendió la carta compromiso.
La NIA 210 indica los siguientes motivos por los
cuales el auditor no aceptara el encargo de auditoria, entre ellos se puede
mencionar;
•
Que no se den las condiciones previas a la auditoría,
en este caso el auditor lo discutirá con la dirección.
•
Si determina que no es aceptable el marco de
información financiera que se utilizará para la preparación de los estados
financieros.
• Si no se ha alcanzado el acuerdo mencionado en el
apartado 6(b): la administración reconoce su responsabilidad en la preparación
de estados financieros acorde a normas internacionales de auditoria.
Cuando la auditoria sea recurrente según la NIA 210 el
auditor no aceptara modificaciones en el encardo de auditoria si estas no
presentan una causa justificable. Cuando existan cambios en los términos del
encargo de auditoría, el auditor y la dirección acordarán y harán constar los
nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de
acuerdo escrito.
Cuando el auditor no pueda aceptar un cambio de los
términos del encargo de auditoría y la dirección no le permita continuar con el
encargo de auditoría original, el auditor procederá de la siguiente manera:
·
Renunciará al encargo de auditoría, si las
disposiciones legales o reglamentarias aplicables lo permiten;
·
Determinará si existe alguna obligación, contractual o
de otro tipo, de informar de las circunstancias a otras partes, tales como los responsables
del gobierno de la entidad, los propietarios o las autoridades reguladoras.
Si el gobierno corporativo realiza cambios al encargo
original el auditor podrá aceptarlos solo si:
·
La dirección acepta revelar la información adicional
en los estados financieros que sea necesaria para evitar que los mismos
induzcan a error.
·
Que el informe de auditoría sobre los estados
financieros incluya un párrafo de énfasis para llamar la atención sobre los
cambios realizados en el encargo original que sean de importancia para la
opinión.

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